Juicio por fraude en la C.G.G.V.
Perito tributario reconoció que su informe se elaboró tras formalización de la causa
El abogado tributario Milenko Zurita declaró como testigo de la defensa de los imputados Nicole Cadena y Cristian Muñoz, en el marco del juicio relacionado con con el fraude en la corporación mMunicipal de La Serena, proceso judicial que ya se extiende por más de tres semanas.
Durante varias horas de interrogatorio y contrainterrogatorio, Zurita explicó el origen de la pericia encargada por la defensa, el alcance de la documentación que tuvo a la vista y las conclusiones tributarias que extrajo respecto del movimiento financiero de las empresas vinculadas a Muñoz Fredes, especialmente, Viral Medical Center.
El origen de la pericia
En su comparecencia, el profesional indicó que fue contactado por una hija de Cristian Muñoz Fredes, aunque señaló no recordar su nombre. Según explicó, el objetivo del encargo era elaborar un informe tributario que permitiera determinar, a partir de antecedentes tributarios, los movimientos de las sociedades vinculadas al imputado.
Zurita sostuvo que la documentación le fue enviada mediante correo electrónico y que incluía balances, claves tributarias y antecedentes societarios obtenidos a través del sistema “Empresa en un Día”. Sin embargo, reconoció que no tuvo acceso a la contabilidad completa de las empresas.
“No tenían contabilidad”, declaró durante el juicio, precisando además que tampoco revisó libros contables, libro mayor, libro de caja ni cartolas bancarias de las sociedades analizadas.
El perito también reconoció que el informe fue solicitado recién en 2025, cuando la investigación penal ya se encontraba formalizada. En ese contexto, indicó que la propia familia le remitió antecedentes vinculados a la formalización del Ministerio Público, particularmente extractos que consideró relevantes para su análisis tributario.
Consultado respecto de esos antecedentes, señaló que no reprodujo la formalización completa dentro de su informe, sino únicamente algunas partes relacionadas con la hipótesis investigativa de lavado de activos.
Asimismo, indicó que uno de los pasajes que revisó hacía referencia a que Cristian Muñoz Fredes habría “mezclado o confundido ingresos ilícitos con ingresos lícitos de las empresas en las que tenía participación”.
Ingresos millonarios y pérdidas tributarias
Uno de los aspectos centrales abordados por Zurita fue el comportamiento tributario de la firma Viral Medical Center durante el año comercial 2022, correspondiente al año tributario 2023.
El perito confirmó que la empresa registró ingresos por $2.332.072.009 durante ese período, cifra que calificó como “importante” y “alta”. Sin embargo, matizó que ello no necesariamente significaba que la empresa estuviera obteniendo utilidades o reflejara un éxito financiero.
“Es importante ver también los gastos, la administración y los egresos”, señaló ante el tribunal.
En ese mismo sentido, indicó que la empresa presentó una renta líquida imponible negativa, aunque aclaró que desconocía el origen exacto de dicha pérdida tributaria.
“No dije que fuera necesariamente por mayores gastos; dije que probablemente podía ser, pero desconozco el origen de esa pérdida”, afirmó.
Respecto de los gastos observados en los balances, mencionó cuentas asociadas a remuneraciones, arriendos, insumos médicos, retiro de residuos, proveedores y gastos generales, aunque reconoció que no pudo profundizar en el detalle de las operaciones debido a la falta de contabilidad completa.
De hecho, durante el contrainterrogatorio, el perito admitió expresamente que no logró determinar desde qué cuentas bancarias se pagaban arriendos o remuneraciones de trabajadores.
Retiros y compra de vivienda
En el análisis tributario presentado por la defensa, Zurita también abordó retiros realizados desde empresas vinculadas a Cristian Muñoz.
Según expuso, durante 2021 se registraron retiros por aproximadamente $26 millones, mientras que en 2022 dichos retiros alcanzaron cerca de $193 millones.
El profesional sostuvo que esos montos tendrían respaldo o justificación tributaria y que, de acuerdo con los antecedentes revisados, habrían sido utilizados para la adquisición de una vivienda ubicada en el sector oriente de La Serena.
Pagos electrónicos y registro ante el SII
Otro de los puntos desarrollados durante su declaración tuvo relación con la emisión de facturas y boletas asociadas a pagos electrónicos mediante vouchers y tarjetas de débito.
Zurita explicó que, según lo observado en los antecedentes tributarios, las operaciones comerciales realizadas mediante sistemas como Mercado Pago o Redcompra necesariamente debían estar asociadas al RUT de la empresa para que fueran registradas correctamente por el Servicio de Impuestos Internos.
A juicio del perito, aquello evidenciaba que parte importante de las operaciones comerciales se encontraban formalmente registradas dentro de los sistemas tributarios.
Alcance de la pericia y discusión sobre lavado de activos
Uno de los momentos más extensos del contrainterrogatorio se produjo cuando el Ministerio Público consultó a Zurita respecto de la metodología utilizada para analizar eventuales indicios de lavado de activos.
En ese contexto, el abogado reconoció que no buscó específicamente una tipología penal determinada conforme al artículo 27 de la ley respectiva, sino que su revisión estuvo enfocada en verificar si existían ingresos que no coincidieran con los montos declarados tributariamente mediante facturas, boletas o declaraciones de renta.
Según explicó, su objetivo consistía en detectar si existían montos “que se escaparan” de lo registrado formalmente ante el Servicio de Impuestos Internos.
Incluso, ejemplificó que si una persona hubiese querido introducir grandes sumas ilícitas al sistema, probablemente no las habría declarado abiertamente en los formularios tributarios.
“Si él hubiera querido ingresar ingresos ilícitos, no habría puesto 300 millones en un mes”, declaró.
En esa misma línea, sostuvo que cuando los ingresos son declarados y se pagan los impuestos correspondientes, el Servicio de Impuestos Internos normalmente no objeta dichas operaciones.
Sin embargo, durante el contrainterrogatorio, el fiscal instaló la hipótesis relativa a pagos efectuados con dinero ilícito pese a existir prestaciones reales y correctamente documentadas tributariamente.
A partir de ello, la discusión se centró en la diferencia entre la regularidad tributaria de una operación y el eventual origen ilícito de los fondos utilizados para financiarla, uno de los aspectos que precisamente forman parte de la acusación presentada por el Ministerio Público en la causa.