Crimen conmociona a Salamanca

“Arranca, roba, mata”: ordenan peritaje psiquiátrico a mujer que asesinó a martillazos a anciano

El tribunal acogió la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento penal ordinario y ordenó remitir los antecedentes clínicos al Servicio Médico Legal de la ciudad de La Serena para la realización de un peritaje psiquiátrico en un plazo no mayor a 48 horas.
El tribunal descartó el delito de robo con homicidio y recalificó provisionalmente el hecho como un delito de homicidio calificado por alevosía. (Foto: Cedida)
El tribunal descartó el delito de robo con homicidio y recalificó provisionalmente el hecho como un delito de homicidio calificado por alevosía. (Foto: Cedida)
martes 25 de agosto de 2026

Este martes, el tribunal determinó que el crimen del que fue víctima el sastre de 84 años, Jano Olivares Castro, ocurrido el pasado 20 de agosto en Salamanca, no habría estado motivado por un robo ni por un móvil económico, como inicialmente había planteado el Ministerio Público.

De acuerdo con lo expuesto en la audiencia, el origen de la agresión habría sido una confrontación de carácter estrictamente personal. En concreto, el detonante habría sido la publicación de fotografías que la víctima subió a Facebook y que habrían afectado el entorno social y de pareja de la imputada, una mujer de 52 años.

Durante la audiencia se señaló que el sastre habría comentado a personas cercanas que mantenía una relación con una mujer casada residente en Chillepín. Sin embargo, la imputada negó cualquier vínculo sentimental y aseguró que conoció a Olivares luego de que él confeccionara un traje para su esposo, agregando que entre ambos solo existía una amistad.

Según su declaración, le llamó la atención que la víctima comenzara a publicar fotografías suyas en sus perfiles de Facebook.

La situación escaló el 20 de agosto, cuando la mujer viajó desde Chillepín hasta Salamanca y se dirigió al domicilio del adulto mayor para encararlo por las publicaciones.

Fue así como, mientras ambos se encontraban en la cocina del inmueble y aprovechando un descuido de la víctima, la mujer le habría propinado múltiples golpes en la cabeza utilizando un martillo.

La violencia del ataque quedó reflejada en el informe de autopsia del Servicio Médico Legal, que constató un traumatismo craneoencefálico de alta energía con exposición de masa encefálica.

Tras la agresión, la imputada registró el inmueble y se llevó tres teléfonos celulares, las llaves y la billetera de la víctima. Sin embargo, según planteó su defensa, no habría existido una finalidad económica, ya que posteriormente arrojó las especies a un contenedor de basura en Chillepín.

De acuerdo con su versión, la intención habría sido revisar si existían más fotografías suyas para eliminarlas y, al mismo tiempo, simular un robo común con el objetivo de encubrir el crimen.

La autoría del hecho también fue sustentada por el testimonio de una testigo que vio ingresar a la mujer al departamento, registros de cámaras de seguridad y el posicionamiento GPS de su teléfono celular.

Pese a estos antecedentes, el tribunal descartó provisoriamente la calificación de robo con homicidio y recalificó el hecho como homicidio calificado por alevosía.

“ARRANCA, ROBA, MATA, MÁTATE”

El centro del debate judicial se trasladó luego al estado de salud mental de la imputada.

La defensa acreditó que la mujer registra dos hospitalizaciones psiquiátricas recientes, ocurridas en febrero y marzo de 2026, en el Hospital Provincial de Ovalle y en un CESFAM.

Según los antecedentes médicos expuestos por la defensa, la imputada presenta diagnósticos de psicosis no orgánica, trastorno disociativo y alucinosis psicógena con voces imperativas.

El defensor público, Cristian Geisse, sostuvo que estas alucinaciones auditivas contenían órdenes concretas. Según indicó, en las fichas clínicas aparecen expresiones como: “Arranca, roba, mata, mátate”.

Para la defensa, existe una sospecha fundada de que la mujer habría actuado bajo el influjo de estas alucinaciones, lo que abre dudas respecto de su imputabilidad y de si su condición psiquiátrica se encontraba estabilizada al momento de los hechos.

INTERNACIÓN PROVISORIA

Ante estos antecedentes, el tribunal acogió la solicitud de suspender el procedimiento penal ordinario y ordenó remitir los antecedentes clínicos al Servicio Médico Legal de La Serena para la realización de un peritaje psiquiátrico en un plazo no superior a 48 horas.

La defensa solicitó arresto domiciliario total, petición que fue rechazada por el tribunal al considerar que dicha medida no resultaba adecuada frente a una paciente con un cuadro psiquiátrico descompensado y riesgo para terceros y para sí misma.

Debido a que el Centro de Detención Preventiva de Illapel no cuenta con las condiciones necesarias para manejar el riesgo suicida de la imputada, se autorizó su traslado excepcional y temporal al Centro Penitenciario de La Serena, mientras se gestiona un cupo prioritario en el Hospital Psiquiátrico de Putaendo.

El fiscal de Alta Complejidad, Ricardo Soto, informó que durante la audiencia se incorporaron antecedentes como el informe de autopsia, registros de cámaras de seguridad y declaraciones recopiladas durante la investigación.

La jueza de Garantía de Illapel ordenó además la entrega de informes quincenales sobre el estado de salud de la imputada mientras permanezca en internación provisional.