Conoce los detalles para realizar una declaración de renta exitosa

Para muchos la Operación Renta, que comienza su nuevo período en abril, se transforma en un verdadero dolor de cabeza cuando no se cuenta con información contable y tributaria oportuna.
lunes 02 de abril de 2018

El tesorero general de la República, Hernán Frigolett, recomendó a las personas entregar bien sus antecedentes bancarios para recibir la devolución de impuestos.

Desde el domingo 1 de abril las personas y empresas podrán declarar los ingresos que obtuvieron durante el año pasado, para acceder a la devolución de impuestos por la Operación Renta 2018.

El trámite es necesario para la devolución de impuestos que se comenzará a realizar durante el mes de mayo.

Aquellos que declaren entre el 1 y 20 de abril recibirán su devolución el 11 de mayo sólo si es por depósito y el 30 de mayo si es por cheque o pago en caja.

Por otro lado, quienes realicen su declaración de renta entre el 21 y 26 de abril, la fecha de devolución es el 18 de mayo, sólo si el método es por depósito. El 25 de mayo recibirán su depósito los que declaren entre el 27 de abril y el 9 de mayo.

Todos quienes pidan su devolución por cheque o pago en caja, la recibirán el 30 de mayo.

Este es el primer año en que el trámite debe hacerse con los nuevos regímenes tributarios lo que ha ocasionado algunas dificultades en el proceso.

Según las proyecciones del SII, para este año esperan recibir alrededor de 3 millones 600 mil declaraciones de contribuyentes en todo el país.

Este 2018 es el último año en que los trabajadores a honorarios podrán renunciar a cotizar

Desde 2012 se estableció la obligación de cotizar para los trabajadores a honorarios, pero -desde entonces- se fue posponiendo la entrada en vigor de la normativa y se mantuvo la marcha blanca que permitía renunciar a esa responsabilidad.

Pero ya no más. Este año tributario 2018 (que considera las rentas de 2017) es el último en que el Servicio de Impuestos Internos (SII) recibirá la declaración jurada de renuncia a cotizar, la cual debía ser enviada anualmente para optar a dicha excepción.

El plazo para retractarse este 2018 varía dependiendo de 2 cosas: si declara renta anual, debe ser antes de la presentación del F22, dentro del plazo establecido, en el año tributario respectivo. En tanto, si tiene rentas y no está obligado a presentar declaración anual (F22) tiene hasta el 30 de abril.

Así podrás renunciar al pago de las cotizaciones previsionales y del Seguro contra Riesgo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

 

Pasos a seguir:

1.-Descripción

Permite a contribuyentes, empresas y personas, informar sus rentas o ingresos anuales (en un proceso conocido como operación renta) para cumplir con las obligaciones tributarias anuales.

Obtenga más información u orientación.

Revise más detalles de la operación renta 2018.

2.-Detalles

El sitio web del SII entrega una propuesta de declaración de renta a gran parte de los contribuyentes, basada en la información que han informado las empresas o instituciones, agentes retenedores, disponible en las bases de datos del SII.

Esta proposición genera automáticamente el formulario 22 (F22), que resume las rentas del año anterior. En algunos casos, sólo se entrega una propuesta parcial, lo que obliga al contribuyente a completar los antecedentes que faltan.

Revise el cuadro general con las fechas de envío de las declaraciones de renta 2018 y la respectiva devolución, si corresponde:

Importante:

Si le corresponde pago de impuestos, puede presentar su declaración entre el 7 y 30 de abril.

Si optas por pagar con Pago Electrónico de Cuentas, el plazo vence el 25 de abril.

3.- ¿A quién está dirigido?

Empresas, personas naturales, sociedades u otras que cumplan con el requisito de contar con el detalle de las rentas percibidas o pagadas durante el año anterior a la declaración.

4.- ¿Qué necesito para hacer el trámite?

Sólo para el trámite en oficina:

  • Formulario 22. (Se puede adquirir en quioscos).
  • Poder notarial, en caso de que la declaración sea realizada por terceros.

5.- ¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

6.- ¿Qué vigencia tiene?

Permanente (desde su presentación al SII).

7.- ¿Cómo y dónde hago el trámite?

 

Importante:

  • Si corresponde, pague sus impuestos en bancos o instituciones recaudadoras autorizadas, para poder concluir el proceso. El proceso de pago se inició el 7 de abril, puesto que se debe conocer el IPC de marzo.
  • Consulte el estado de su declaración.