Desde el cementerio

Tras caso en Las Compañías: ¿Cuántos años de cárcel arriesgarían involucrados en desaparición de cuerpos?

Expertos en derecho penal analizaron los posibles escenarios legales a los que se podrían enfrentar los eventuales implicados en este grave caso, lo que dependerá, de todas formas, de si se logra demostrar que hubo intención de menoscabo de las sepulturas o sólo desorden administrativo.
jueves 19 de junio de 2025

Durante la semana se dio a conocer la desaparición de más de una decena de cuerpos al interior del cementerio municipal de Las Compañías en La Serena.

Según antecedentes a los que accedió Diario El Día, si bien la cifra inicial era de 9 cuerpos extraviados, ésta podría aumentar a 15 tras la reciente detección de seis casos adicionales aún no reconocidos oficialmente. 

Esta situación, sumada a la existencia de al menos cuatro cadáveres sin identificación, configura un eventual panorama de descontrol administrativo y falta de protocolos que ha encendido las alertas de las autoridades y estremecido a las familias afectadas.

Por tal motivo, el municipio decidió presentar una querella en contra que de quienes resulten responsables y la PDI, por su parte, ya ha realizado distintas diligencias en el cementerio. 

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Pero, ¿a qué penas se exponen los presuntos responsables de la exhumación de cuerpos? 

Para responder esta pregunta, Diario El Día se contactó con Rodolfo Bórquez, abogado, máster en derecho penitenciario y socio de DBa Abogados, quien explicó que “hay dos normas o más normas que están ligadas entre sí. Uno es el Código Penal, que tiene  cuatro artículos destinados a ver este tipo de efecto que tipifica y sanciona ciertas conductas que están regidas con otra norma, que es el Código Sanitario y los demás reglamentos que puedan existir al respecto”.

Respecto a lo que sucedió en el cementerio de Las Compañías, Bórquez explica que “a primera vista, la figura penal que debiese perseguirse por parte del Ministerio Público, y que muy probablemente así suceda, va a ser la del artículo 322 del Código Penal, que es la exhumación o traslado ilegal de cadáveres con infracción a los reglamentos, que en este caso es el Código Sanitario, principalmente el artículo 144 dicha norma”, puntualizó.

Al respecto, dice, “las penas de ese artículo son bastante menores: reclusión menor en su grado mínimo y multa de 6 a 10 UTM. Esta reclusión menor en grado mínimo va de los 61 días a los 540 días, así que es una pena bien baja la exhumación o traslado de cadáveres con infracción a los reglamentos, en este caso el artículo 144 del Código Sanitario”.

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No obstante, puntualizó que desde el caso del asesinato del profesor Nibaldo Villegas en 2018 en la Región de Valparaíso -hecho de sangre en el cual, el estudio de Bórquez participó como abogados penitenciarios de Johana Hernández, exesposa y asesina del docente - se dictó una ley que introdujo artículos nuevos, como el 322 bis, que es el denominado ultraje de cadáver y el artículo 322 ter, que es el ultraje de sepultura. 

“Estos dos delitos tienen una pena mayor, que es la de reclusión menor en su grado medio. Es decir, va de 541 días a 3 años”, sostuvo.

En esa línea, señaló que “esto dice que es cuando se ha exhumado el cuerpo, se sustrajeron restos humanos, con menosprecio a la memoria de esas personas. Entonces es un concepto bien amplio pero, si bien está definido en el propio artículo, es un concepto que podría perfectamente ser invocado por el fiscal del caso si es que así llegara a determinar en base a la investigación que llevara”. 

Por su parte, agrega, “a título de opinión personal, la investigación está a cargo el fiscal Marcial Pérez, y como abogado de la plaza puedo decir que probablemente es uno de los fiscales más diligentes de la jurisdicción”.

Por lo tanto, asegura, “esta investigación se va a llevar, yo creo que de manera eficiente, rápida y muy probablemente va a tener los resultados requeridos y ojalá que así sea, y que se llegue a determinar los responsables, porque estos hechos son gravísimos para las personas que confiaron en un sistema público de administración de cadáveres de sus seres queridos y que le fallen en esta forma, claramente es un hecho muy doloroso y muy grave, a pesar de lo bajo de las penas”.

MOTIVACIONES 

Por su parte, el exfiscal regional Adrián Vega, explicó que “la legislación penal chilena, hasta el año 2022, castigaba únicamente en relación a la temática, los delitos de inhumación y exhumación ilegal. Esto es el entierro, desentierro y traslado de cadáveres con infracción de las normas sanitarias respectivas. Sin embargo, desde el año 2022 (...), se incorporaron dos nuevas figuras delictivas en relación a ultraje de cadáveres y de sepultura”, recalcó.

En esa línea, aseguró que “las motivaciones para castigar este delito es que dichos ultrajes a una sepultura o al propio cadáver, se haga con el afán explícito de vilipendiar la memoria del fallecido. De algún modo la legislación nacional se adecuó, en cierta medida, a otras figuras en el derecho comparado, donde la profanación de cuerpo, la separación de partes, la antropofagia o la necrofilia son castigadas específicamente. De hecho, en Chile existe un proyecto de ley para castigar la antropofagia, esto es el canibalismo”, explicó.

Respecto a la situación a lo ocurrido en el cementerio de Las Compañías el otrora persecutor regional, sostuvo que “efectivamente hay que destacar que la figura de inhumación, exhumación y ultraje de tumba o de cadáver son de índole doloso, por lo tanto la infracción a las normas sanitarias debe ser precisa y voluntaria por parte del autor. En caso de que el asunto sea por un desorden administrativo de rotulación y traslado de cadáveres dentro del recinto mismo, será sancionado solamente a título administrativo en el caso de ser un cementerio de índole fiscal, ya sea de algún organismo estatal o municipal”, acotó.

En ese sentido, señaló que “las penas para de inhumación y de exhumación ilegal no superan los 540 días de privación de libertad o presidio menor en su grado mínimo, que es el término legal. Mientras que el ultraje de tumba, de exhumación y de cadáver se eleva hasta los 3 años de privación de libertad”.