Hasta dónde podría llegar el Estado
¿Qué libertades podrían restringirse con la reforma de seguridad que impulsa el Gobierno?
La seguridad pública se ha instalado como una de las principales prioridades del Gobierno de José Antonio Kast. Si bien el Ejecutivo ha recibido críticas por el lento avance en esta materia, ahora vuelve a estar en el centro del debate tras presentar una propuesta para modificar la Constitución y ampliar las herramientas con que el Estado puede enfrentar el crimen organizado y el terrorismo.
La iniciativa, ingresada al Senado el pasado 18 de agosto bajo el Boletín 18.597-07, forma parte de la denominada Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT). Entre sus principales novedades se encuentra la creación de un nuevo estado de excepción constitucional de seguridad pública.
¿QUÉ SIGNIFICA CONCRETAMENTE?
La iniciativa no plantea eliminar permanentemente las libertades de los ciudadanos. Lo que propone es que, frente a una situación considerada una amenaza grave para la seguridad pública, el Presidente pueda decretar este régimen excepcional en determinadas zonas del país y, durante su vigencia, restringir ciertos derechos.
Es justamente este punto el que ha generado uno de los principales debates políticos y jurídicos desde que el proyecto ingresó al Congreso.
¿Qué podría restringirse? La primera clave para entender la reforma es que no todas las libertades serían afectadas de la misma manera. El proyecto identifica expresamente una serie de derechos sobre los cuales el Ejecutivo podría adoptar restricciones.
El primero corresponde a la libertad personal y de desplazamiento. Esta última permite que una persona pueda circular libremente por el territorio nacional. Bajo el nuevo estado de excepción, el Presidente podría restringir esa posibilidad dentro de las zonas afectadas.
En la práctica, esto podría significar establecer controles, limitar el ingreso o salida de determinados sectores o disponer restricciones horarias para circular. La propuesta también contempla la posibilidad de restringir la libertad personal, ampliando el alcance de las medidas que podrían adoptarse.
REUNIÓN Y ASOCIACIÓN
Otro derecho que podría ser restringido es el de reunión, que protege la posibilidad de que las personas se congreguen para actividades sociales, comunitarias, religiosas o manifestaciones.
Por ejemplo, si una zona estuviera bajo este régimen excepcional, la autoridad podría limitar determinadas reuniones o concentraciones cuando estime que las condiciones de seguridad lo justifican. Esto no significa que cualquier reunión quedaría automáticamente prohibida, ya que dependería de las medidas específicas adoptadas durante el estado de excepción.
La propuesta también permite limitar el derecho de asociación, es decir, la posibilidad de que las personas formen o integren organizaciones y agrupaciones.
Aquí la discusión adquiere especial importancia porque la iniciativa busca enfrentar precisamente a organizaciones dedicadas al crimen organizado y al terrorismo. Uno de los aspectos que deberá resolver el debate legislativo será cómo delimitar esta facultad para evitar que la persecución de organizaciones criminales termine afectando asociaciones legítimas.
COMUNICACIONES PRIVADAS Y REQUISICIÓN DE BIENES
Uno de los aspectos más sensibles está relacionado con las comunicaciones. El proyecto contempla que, durante este nuevo estado de excepción, el Ejecutivo pueda interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones.
En términos simples, significa que el Estado podría intervenir comunicaciones dentro del territorio afectado bajo las condiciones establecidas por este régimen. Por tratarse de una facultad que toca directamente la privacidad de las personas, este punto se ha convertido en uno de los principales focos de cuestionamiento.
El periodista Daniel Matamala calificó la propuesta como un régimen que entrega al Presidente “amplísimas facultades” y advirtió que permitiría, entre otras cosas, intervenir comunicaciones privadas.
La quinta facultad que ha llamado la atención es la posibilidad de requisar bienes. En términos generales, una requisición permite que la autoridad disponga de determinados bienes cuando las circunstancias excepcionales lo hagan necesario.
Esto no significa que el Estado pueda apropiarse arbitrariamente de las propiedades de las personas. La medida estaría vinculada al estado de excepción y a las condiciones establecidas por la legislación. Sin embargo, representa una facultad extraordinaria que normalmente no está disponible para el Ejecutivo.
¿POR QUÉ EL GOBIERNO QUIERE ESTAS FACULTADES?
La explicación del Ejecutivo parte de la premisa de que el crimen organizado ha cambiado y que el Estado necesita herramientas distintas para enfrentarlo.
El Presidente Kast ha planteado que la seguridad pública debe quedar expresamente establecida como un deber del Estado y que se requieren nuevas capacidades para enfrentar organizaciones criminales y terroristas. Durante la presentación de la reforma, el Mandatario llamó a avanzar con “rigurosidad y sentido de urgencia”, calificando la seguridad como la principal prioridad de las familias.
La lógica del Gobierno es que existen territorios donde la capacidad de acción de las organizaciones criminales puede superar las herramientas ordinarias del Estado y que, ante una amenaza grave, se requiere una respuesta excepcional.
Por ello, el proyecto busca crear una categoría distinta de los estados de excepción actualmente existentes.
HASTA OCHO MESES
Otro de los puntos centrales de la discusión es cuánto tiempo podría extenderse este nuevo régimen.
La propuesta permite decretar el estado de excepción por hasta 120 días. Una vez cumplido ese período, podría extenderse por otros 120 días, llevando su duración hasta un máximo de 240 días, es decir, ocho meses.
Precisamente esta posibilidad ha generado críticas porque, de acuerdo con el diseño propuesto, el Ejecutivo podría mantener el régimen durante esos primeros ocho meses sin requerir una nueva autorización del Congreso para la segunda extensión. Las prórrogas posteriores sí quedarían sujetas a autorización parlamentaria.
La propuesta tampoco equivale a un estado de sitio. Chile ya cuenta con distintos estados de excepción constitucional, entre ellos el estado de emergencia y el estado de sitio. El proyecto del Gobierno busca agregar una nueva categoría destinada específicamente a situaciones graves de seguridad pública.
Sin embargo, la controversia surge porque algunos especialistas consideran que las facultades contempladas son particularmente amplias.
El académico y experto en derecho constitucional Pablo Urquízar sostuvo que las atribuciones propuestas incluso podrían superar las restricciones contempladas para el estado de sitio. Matamala, por su parte, sostuvo que el nuevo régimen entregaría al Presidente facultades “mayores al estado de sitio”.
El punto, por tanto, no es solamente la existencia de un estado de excepción, sino qué derechos puede restringir, durante cuánto tiempo y bajo qué controles.
EL DEBATE POR LOS LÍMITES
Las críticas apuntan principalmente a la concentración de facultades en el Ejecutivo. El expresidente Gabriel Boric calificó la iniciativa como una “limitación de libertades inédita en la democracia chilena” y cuestionó que pueda establecerse un régimen de hasta 240 días.
Desde el ámbito jurídico también se ha planteado que una herramienta excepcional debe mantener una relación proporcional entre la amenaza que se busca enfrentar y las restricciones impuestas a la ciudadanía.
Incluso desde sectores que reconocen la necesidad de fortalecer la seguridad han surgido reparos. La discusión, por lo tanto, no se reduce a estar a favor o en contra de combatir el crimen organizado. El debate está en qué herramientas está dispuesto a entregar el Estado para hacerlo.
¿QUÉ CAMBIARÍA PARA UNA PERSONA COMÚN?
En un día normal, probablemente nada. La reforma no significa que, si se aprueba, desde el día siguiente los chilenos perderán su libertad para circular, reunirse o comunicarse.
Las restricciones operarían solamente si el Presidente decreta este nuevo estado de excepción y dentro de los territorios sometidos a él. Pero, si eso ocurre, una persona podría encontrarse con controles para desplazarse, limitaciones para reunirse, restricciones a determinadas asociaciones, intervención de comunicaciones o medidas de requisición de bienes.
El Gobierno sostiene que estas herramientas son necesarias para recuperar territorios afectados por el crimen organizado. Sus críticos responden que, precisamente porque se trata de derechos fundamentales, las facultades extraordinarias deben tener límites y controles especialmente estrictos.
La reforma recién comienza su recorrido legislativo y todavía puede ser modificada durante su discusión en el Congreso. El Senado será el escenario donde se definirá si estas facultades avanzan tal como fueron propuestas, si se acotan o si finalmente algunas de ellas son eliminadas.