Para Fiestas Patrias
¿Quiénes pueden trabajar este 18 y 19? Revisa las excepciones al feriado irrenunciable
Los trabajadores del comercio tendrán derecho a descanso obligatorio e irrenunciable durante los días 18 y 19 de septiembre, con motivo de Fiestas Patrias. Así lo recordó la seremi del Trabajo y Previsión Social, Andrea Barrera, junto a la Dirección del Trabajo, durante un recorrido por centros comerciales de Ovalle.
De acuerdo con la Ley N° 19.973, el descanso debe comenzar, a más tardar, a las 21:00 horas del 17 de septiembre y extenderse hasta las 06:00 horas del 20 de septiembre.
“Queremos que trabajadores y empleadores conozcan con claridad esta normativa. Los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, por lo que hacemos un llamado a respetar este derecho”, señaló Barrera.
¿Quiénes pueden trabajar?
La legislación contempla excepciones. Entre ellas se encuentran quienes se desempeñan en restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, farmacias de urgencia o de turno y expendios de combustible, entre otros.
También podrán funcionar los pequeños negocios de barrio, siempre que sean atendidos por sus propios dueños o familiares directos.
Un aspecto importante es que los trabajadores de actividades exceptuadas tienen derecho a descansar durante estos feriados al menos una vez cada dos años, siempre que continúen contratados por el mismo empleador.
Multas por incumplimiento
La Dirección del Trabajo anunció fiscalizaciones para verificar el cumplimiento de la normativa durante las celebraciones.
Los trabajadores que no reciban el feriado obligatorio e irrenunciable o cuyo empleador incumpla el descanso compensatorio bianual podrán presentar una denuncia ante la Dirección del Trabajo.
Las empresas que no respeten la normativa se exponen a multas que van desde las 5 hasta las 20 UTM por cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la empresa.
De esta manera, quienes trabajan en el comercio deben tener presente que, salvo las excepciones establecidas por ley, el descanso de Fiestas Patrias comienza la noche del 17 de septiembre y se prolonga hasta la mañana del día 20.