No existe una cifra única
¿Te corresponde aguinaldo este “18”? Revisa los montos y requisitos
Con la llegada de las Fiestas Patrias, uno de los beneficios más esperados por trabajadores y pensionados es el tradicional aguinaldo de septiembre. Sin embargo, tanto el monto como las condiciones para recibirlo varían según la situación laboral o previsional de cada persona.
Para este 2026, los funcionarios del sector público tendrán derecho a un aguinaldo cuyo monto dependerá de la remuneración líquida percibida durante agosto. Los pensionados que cumplan con los requisitos establecidos, en tanto, recibirán un monto base que aumenta de acuerdo con las cargas familiares acreditadas.
En el caso de los trabajadores del sector privado, no existe una obligación general establecida por ley para que los empleadores entreguen este beneficio. Sin embargo, el pago puede constituir un derecho cuando se encuentra establecido en el contrato de trabajo, en un convenio colectivo o se ha configurado como una cláusula tácita.
¿Cuánto reciben los trabajadores públicos?
De acuerdo con la Ley N° 21.806, que estableció los reajustes y beneficios correspondientes al sector público durante 2026, el aguinaldo de Fiestas Patrias contempla dos tramos.
Quienes hayan percibido durante agosto una remuneración líquida igual o inferior a $1.060.493 recibirán un aguinaldo de $91.682. En tanto, quienes superen ese monto recibirán $63.645.
La normativa establece que el beneficio corresponde a quienes, al 31 de agosto de 2026, se desempeñaban en cargos de planta o a contrata en las instituciones contempladas por la legislación. Entre ellos se encuentran funcionarios de distintos organismos públicos, municipalidades, Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de Investigaciones, entre otros.
El aguinaldo se paga durante septiembre y no constituye remuneración imponible ni tributable.
Aguinaldo para pensionados
Los pensionados que cumplan con los requisitos establecidos también recibirán el beneficio durante septiembre. En este caso, el monto base para 2026 asciende a $25.280.
A esa cifra se suman $12.969 por cada persona que el pensionado tenga acreditada como causante de asignación familiar o maternal al 31 de agosto.
Así, una persona sin cargas recibirá $25.280; con una carga, $38.249; y con dos, $51.218.
Entre los beneficiarios se encuentran pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) y del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), además de pensionados de Dipreca y Capredena, beneficiarios de determinadas pensiones de reparación y personas que reciben la PGU, entre otros casos establecidos por ley.
Para quienes cumplen las condiciones, el aguinaldo se entrega junto con la pensión y no requiere postulación ni un trámite adicional.
¿Qué ocurre en el sector privado?
En las empresas privadas el aguinaldo no es obligatorio de manera general. Sin embargo, puede convertirse en un derecho cuando está contemplado en el contrato individual o colectivo, o cuando su entrega reiterada ha generado una cláusula tácita.
Si un trabajador considera que tiene derecho al beneficio y su empleador no lo paga, puede presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo para que se fiscalice el eventual incumplimiento.