ECONOMÍA
¿Cuándo se aplica exención de contribuciones para adultos mayores?
La aprobación de la Ley de Reconstrucción Nacional, también conocida como megarreforma, confirmó una exención crucial: los adultos mayores no pagarán contribuciones por su primera vivienda. Aunque la medida generó debate por su impacto en la recaudación municipal, recibió luz verde y ya se conocen los detalles de su implementación.
Esta exención entrará en vigencia el 1 de enero de 2027, según lo estipulado en uno de los artículos transitorios de la ley. Es fundamental destacar que la Ley de Reconstrucción Nacional aún no ha sido publicada ni promulgada, aunque se prevé que esto ocurra durante el mes de agosto.
Para acogerse al beneficio, los adultos mayores de 65 años o más deberán cumplir ciertos requisitos. La propiedad debe ser su vivienda principal, es decir, el lugar que utilicen “preferentemente para la habitación” y sea su residencia habitual. Esto incluye también estacionamientos y bodegas en la misma dirección, incluso si tienen un rol de avalúo diferente.
El proceso no será automático. Los beneficiarios deberán solicitar la exención de las contribuciones mediante una declaración jurada anual. En este documento, confirmarán su voluntad de acogerse a la medida y designarán el inmueble sobre el cual se aplicará el beneficio. El Servicio de Impuestos Internos (SII), en tanto, deberá fijar los plazos y formas para la realización de este trámite. Es relevante recordar que, previamente, se aprobó la postergación del reavalúo fiscal, lo que evitó un aumento significativo en las contribuciones para muchas familias.
En el caso de viviendas con copropiedad, el beneficio se podrá invocar si todos los copropietarios son personas naturales, al menos uno reside en el inmueble, posee un 50% o más de los derechos sobre la vivienda y cumple con los demás requisitos.
También podrán acceder las personas que hayan adquirido “por sucesión por causa de muerte de su cónyuge o conviviente civil, un porcentaje de copropiedad no inferior al 25% del inmueble destinado a la habitación”.
Si la propiedad tiene un uso mixto (habitación y comercial u otro), la exención del 100% se mantendrá si al menos el 50% de la superficie construida se utiliza para vivir y el propietario reside allí.
Un punto clave es que, para acceder a la exención de las contribuciones, los adultos mayores deben estar al día en el pago de las tarifas anuales por servicios de aseo, así como haber pagado el impuesto del año anterior al que solicitan el beneficio. La ley es clara: el incumplimiento en el pago de los derechos de aseo resultará en la pérdida de la exención.
El SII también tendrá la facultad de verificar la autenticidad de la información. Deberá comprobar si el inmueble es efectivamente la vivienda principal, si se mantiene la exención en más de una propiedad o si hubo simulación de condiciones. En caso de comprobarse una declaración “maliciosamente falsa” o simulación de residencia, se aplicará una multa del 300% del impuesto. Además, el beneficiario podría quedar inhabilitado para recibir este u otros beneficios en cualquiera de sus propiedades en Chile por hasta 10 años.
Esta medida representa un alivio significativo para un grupo importante de la población, aunque su impacto real comenzará a sentirse recién en 2027.