Establecimiento deberá pagar 5 millones de pesos a la familia

Justicia responsabiliza a colegio por no proteger a alumno agredido

El tribunal concluyó que el establecimiento no adoptó medidas suficientes para resguardar la integridad física y psicológica de un estudiante de 12 años que sufrió dos agresiones en julio de 2024. El fallo ordenó pagar $5 millones por daño moral y cuestionó la falta de supervisión y la tardanza en implementar acciones de protección.
El abogado de la familia, Rodrigo Valdivia Briceño, sostuvo que el aspecto central de la demanda fue demostrar que el establecimiento no aplicó medidas preventivas y de protección adecuadas. (Foto: El Día)
El abogado de la familia, Rodrigo Valdivia Briceño, sostuvo que el aspecto central de la demanda fue demostrar que el establecimiento no aplicó medidas preventivas y de protección adecuadas. (Foto: El Día)
viernes 30 de octubre de 2026

Un fallo del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo responsabilizó a un establecimiento educacional de no garantizar adecuadamente la seguridad de uno de sus estudiantes, luego de que éste fuera agredido por parte de un compañero durante los recreos. La resolución acogió la demanda de indemnización presentada por la familia del escolar y condenó a su sostenedor al pago de $5 millones por concepto de daño moral.

En concreto, la sentencia determinó que la Fundación Educacional Colegio Santa Marta de Coquimbo incumplió "con sus obligaciones de vigilancia y protección" del alumno agredido. 

Además, se rechazó una contrademanda presentada por el establecimiento contra los padres, mediante la cual buscaba cobrarles $63 millones, condenándose al establecimiento al pago de las costas procesales por considerar que su pretensión carecía de fundamento.

Los hechos se remontan a julio de 2024, cuando el escolar, que entonces tenía 12 años, sufrió una serie de agresiones en el patio del establecimiento durante los recreos, por parte de otro estudiante de 14 años.

Durante el juicio, el colegio sostuvo que había activado sus protocolos de actuación y atribuyó los episodios a la conducta de un tercero. Sin embargo, el tribunal consideró que esas acciones no eran suficientes para cumplir con su deber de resguardar la integridad física y psicológica de los estudiantes.

En ese sentido, en el fallo se recordó que los establecimientos educacionales tienen una posición de garante respecto de sus alumnos, "derivada del contrato educativo y de las obligaciones legales que les corresponden". Por ello, éstos deben disponer de medidas efectivas de prevención y supervisión, "especialmente cuando existen antecedentes que permiten anticipar situaciones de riesgo".

Uno de los elementos considerados para la decisión del tribunal fue que el colegio conocía las características del estudiante que protagonizó las agresiones. Pese a ello, se asegura en la resolución, el colegio no implementó la vigilancia adecuada para evitar que ocurrieran los hechos.

La sentencia también precisó que las necesidades educativas especiales del alumno agresor no liberan al establecimiento de responsabilidad, "sino que exigían una supervisión acorde a esas circunstancias".

Asimismo, el tribunal cuestionó que transcurrieran cinco días antes de que la situación fuera informada al equipo de Convivencia Escolar y que las medidas efectivas de separación se implementaran semanas después, incluso tras observaciones del Juzgado de Familia de Coquimbo.

Incumplimiento de los protocolos

El abogado de la familia, Rodrigo Valdivia Briceño, sostuvo que el aspecto central de la demanda fue demostrar que el establecimiento no aplicó medidas preventivas y de protección adecuadas, pese a los antecedentes que existían.

Según explicó, el estudiante había ingresado al colegio en 2016 y durante el proceso judicial se acreditó que los problemas no correspondían a un episodio aislado, sino que existían antecedentes de situaciones que se repetían año tras año.

El profesional reiteró que los reglamentos internos, las normas de convivencia escolar y los protocolos forman parte de las obligaciones contractuales de los establecimientos. "Por lo tanto, cuando estos instrumentos no se cumplen adecuadamente, se configura un incumplimiento que puede derivar en responsabilidad civil", afirmó. 

En esa línea, cuestionó que algunos recintos consideren suficiente citar a los apoderados o activar procedimientos internos después de ocurrido un conflicto, sin necesariamente adoptar acciones concretas que garanticen la protección de los estudiantes.

Valdivia también indicó que el caso fue revisado por la Superintendencia de Educación, organismo que constató incumplimientos y aplicó una multa al establecimiento.

Consecuencias para la familia

Otro aspecto relevante de la resolución fue la acreditación del daño moral sufrido por el estudiante y su madre.

De acuerdo con los antecedentes considerados en el juicio, el menor presentó un trastorno de estrés postraumático, requirió licencias médicas y quedó al margen de actividades del aniversario escolar. Finalmente, debió abandonar el establecimiento, donde había estudiado durante nueve años.

Su madre, en tanto, acreditó un trastorno adaptativo asociado a lo ocurrido y a la respuesta institucional frente a las agresiones.

El abogado explicó que el impacto para el niño fue significativo, "al punto de tener que cerrar anticipadamente su año escolar y comenzar un proceso de adaptación en otro recinto", y que un peritaje presentado ante el tribunal "dio cuenta de un quiebre en su esfera personal y en su proyecto de vida".

La situación también tuvo consecuencias para su madre, quien había sido alumna del mismo colegio desde prekínder hasta cuarto medio y esperaba que su hijo pudiera completar allí su trayectoria escolar.

Finalmente, Valdivia destacó que, más allá del monto de la indemnización, el principal alcance del fallo "está en establecer que la activación formal de protocolos no basta si no se traduce en medidas efectivas de protección".

Diario El Día intentó contactar a los representantes del establecimiento, pero hasta el cierre de esta edición no había sido posible.

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