Vuelco caso Monte Patria: Corte revoca decisión contra autor de disparos en partido de fútbol

Recordemos que durante el encuentro, una riña entre jugadores desató el pánico cuando un sujeto sacó un arma de fuego, disparando sin miramientos hacia los deportistas.
lunes 01 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones ha revocado la medida cautelar impuesta por el Juzgado de Garantía de Ovalle tras el escalofriante incidente ocurrido durante un partido de fútbol rural en Monte Patria el pasado sábado.

Recordemos que durante el encuentro, una riña entre jugadores desató el pánico cuando un sujeto sacó un arma de fuego, disparando sin miramientos hacia los deportistas.

Afortunadamente, no hubo víctimas mortales ni heridos graves gracias a la rápida intervención de Carabineros, quienes detuvieron al agresor en el lugar de los hechos.

El individuo, quien había quedado inicialmente sin medidas cautelares, ahora se enfrentará a una nueva disposición judicial tras la decisión de los tribunales, que en el mejor de los casos podría ser una prisión preventiva para el imputado.

La Corte de La Serena acogió hoy –lunes 1 de abril– el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y revocó la resolución que denegó la prisión preventiva de Juan Manuel Palacios Palacios, imputado por la fiscalía como autor de los delitos de homicidio simple frustrado y porte ilegal de arma de fuego y municiones. Ilícitos perpetrados ayer, en la localidad Chañaral Alto, comuna de Monte Patria.

En fallo unánime causa rol (566-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le-Cerf Raby, Rodrigo Díaz Figueroa y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Al respecto el ministro Díaz Figueroa, indicó que “la Corte estimó que se daban los presupuestos necesarios para decretar la medida cautelar y decidió, entonces, revocar la resolución del Juzgado de Garantía de Ovalle, y disponer que entre tanto se realiza la investigación y se tramita esta causa, permanezca el imputado en prisión preventiva, en razón de los hechos que fueron formalizados en la ciudad de Ovalle”.

En ese sentido el fallo establece que: ““Por su parte, en cuanto a la necesidad de cautela, cabe hacer presente que nos encontramos en presencia de dos delitos graves, arriesgando el imputado la imposición de una pena de cumplimiento efectivo en el evento de condena –a lo menos respecto del ilícito contemplado en la Ley de Control de Armas–, no pudiendo sostenerse por lo demás, al menos en esta etapa procedimental, que el encartado goce de irreprochable conducta anterior, circunstancias que permiten sostener, por ahora, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “Se revoca la resolución apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veinticuatro, transcrita en la carpeta digital, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Manuel Palacios Palacios, y en su lugar se declara que se hacer lugar a la solicitud del Ministerio Público, disponiéndose la prisión preventiva del imputado previamente individualizado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad”.